Art. 1

En vigor desde 27 jun 2011
Artículo 1 En el cuadro que figura en el anexo se fijan los pagos mensuales destinados a cubrir los gastos efectuados durante el mes de mayo de 2011 por los organismos pagadores de los Estados miembros en el marco del FEAGA. La presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que pueda adoptar la Comisión en el ámbito de los procedimientos de liquidación de cuentas y de liquidación de conformidad, y de los procedimientos previstos en los artículos 17 y 17 bis del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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