Art. 2
En vigor desde 27 jun 2011
Artículo 2
La Decisión 2008/691/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los productos y a las cantidades indicadas en el anexo procedentes de Seychelles que se despachen a libre práctica en la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, y el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.».
2)
En el artículo 6, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011.».
3)
El anexo se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:377:oj#art-2