Art. 2
En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «sustancia»: un elemento químico y sus compuestos en estado natural o en el estado obtenido por algún proceso productivo, incluidos los aditivos necesarios para mantener la estabilidad del producto y las impurezas derivadas del proceso empleado, pero excluidos los disolventes que se puedan separar sin influir en la estabilidad de la sustancia ni cambiar su composición;
2) «producto (o mezcla)»: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre sí.
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