Art. 2

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «sustancia»: un elemento químico y sus compuestos en estado natural o en el estado obtenido por algún proceso productivo, incluidos los aditivos necesarios para mantener la estabilidad del producto y las impurezas derivadas del proceso empleado, pero excluidos los disolventes que se puedan separar sin influir en la estabilidad de la sustancia ni cambiar su composición; 2)   «producto (o mezcla)»: una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre sí.
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eli:dec:2011:382:oj#art-2

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