Art. 2
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Expirará el 25 de junio de 2014.
No obstante, si el Consejo adopta, al amparo del artículo 113 del Tratado, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad generada en puerto, la presente Decisión expirará el día en que dichas disposiciones sean aplicables.
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