Art. 2

En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 2 El saldo de la ayuda financiera comunitaria se fija en 203 256,25 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:347:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil