Art. 1
En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 1
La entrada correspondiente a la persona que figura en el anexo de la presente Decisión se suprime de la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:345:oj#art-1