Art. 1

En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 1 Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes, a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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