Art. 2

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes: «fibras recicladas»: fibras sustraídas del flujo de residuos durante un proceso de fabricación o generadas por los hogares o por las instalaciones comerciales, industriales e institucionales, en calidad de usuarias finales del producto, que ya no pueden emplearse para la finalidad prevista; queda excluida la reutilización de materiales formados durante un proceso y que pueden ser reutilizados dentro de ese mismo proceso (recortes de papel adquiridos o producidos en la propia fábrica).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:333:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil