Art. 2
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:
«fibras recicladas»: fibras sustraídas del flujo de residuos durante un proceso de fabricación o generadas por los hogares o por las instalaciones comerciales, industriales e institucionales, en calidad de usuarias finales del producto, que ya no pueden emplearse para la finalidad prevista; queda excluida la reutilización de materiales formados durante un proceso y que pueden ser reutilizados dentro de ese mismo proceso (recortes de papel adquiridos o producidos en la propia fábrica).
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