Art. 2

En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 2 El texto del punto 5 «Comisión Administrativa sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes» del Protocolo 37, que contiene la lista contemplada en el artículo 101 del Acuerdo se sustituye por el siguiente texto: «Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social [Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo].».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:407:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil