Art. 1

En vigor desde 30 may 2011
Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue: 1) En el apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) tomará medidas para asegurar que los bancos nacionales estén adecuadamente capitalizados a través de participaciones en acciones, si fuera necesario, con objeto de garantizar que cumplan el requisito mínimo del 10,5 % de capital básico de clase 1 durante todo el período del programa de ayuda financiera de la UE, procediendo al mismo tiempo a un desapalancamiento hacia el objetivo de un ratio de préstamos sobre depósitos del 122,5 % antes de que finalice 2013;». 2) El apartado 7 queda modificado como sigue: a) en la letra b) se añade la frase siguiente: «En consulta con la Comisión, el FMI y el BCE, Irlanda podrá introducir cambios presupuestarios en las medidas especificadas a fin de realizar plenamente la eficiencia que se determine en el examen global del gasto que se está llevando a cabo y con arreglo a las prioridades del programa de gobierno, de acuerdo con el objetivo general de asegurar que el presupuesto para 2012 arroje un saneamiento de las finanzas públicas de al menos 3 600 millones EUR.»; b) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) Adopción de medidas para potenciar una estrategia presupuestaria creíble y afianzar el marco presupuestario. Irlanda adoptará y aplicará una norma presupuestaria con arreglo a la cual todos los ingresos adicionales imprevistos en el período 2011-2015 se destinarán a la reducción del déficit y la deuda. Irlanda instituirá un consejo consultivo presupuestario que efectuará una evaluación independiente de la situación y las previsiones presupuestarias del Gobierno. Irlanda aprobará una Ley de responsabilidad presupuestaria que establecerá un marco de planificación del gasto a medio plazo, con límites plurianuales vinculantes aplicables a los gastos de cada área. Tendrá en cuenta para ello toda posible revisión de las reformas de la gobernanza económica efectuada a nivel de la Unión y se basará en las reformas ya realizadas.»; c) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) Recapitalización de los bancos nacionales antes de que finalice julio de 2011 (una vez efectuado el debido ajuste por las ventas de activos previstas en el caso de Irish Life & Permanent) de acuerdo con las conclusiones del PLAR y el PCAR de 2011, según lo anunciado por el Banco Central de Irlanda el 31 de marzo de 2011.»; d) la letra l) se sustituye por el texto siguiente: «l) Con la finalidad de fomentar la competencia en los mercados abiertos, se reformará la legislación para garantizar la imposición de sanciones efectivas en los casos de infracción de la legislación irlandesa en materia de competencia y de los artículos 101 y 102 del Tratado, así como para garantizar el buen funcionamiento del organismo de defensa de la competencia, creando así mecanismos de disuasión más creíbles. Además, durante todo el período del programa, las autoridades velarán por que no se concedan más exenciones al marco normativo sobre competencia a menos que sean plenamente compatibles con los objetivos del programa de ayuda financiera de la Unión y con las necesidades de la economía.»; e) se añaden las letras n), o) y p) siguientes: «n) Desapalancamiento de los bancos nacionales hacia los objetivos para el ratio de préstamos sobre depósitos establecidos en el PLAR de 2011. o) Elaboración de un plan para sustentar la solvencia y la viabilidad de las instituciones infracapitalizadas en el sector de las cooperativas de crédito, incluso mediante la concesión al Banco Central de Irlanda de las competencias necesarias para promover un mayor grado de consolidación del sector mediante fusiones cuando proceda, con el apoyo financiero público si está justificado. p) Presentación de legislación en el Oireachtas (Parlamento) a fin de ayudar a las cooperativas de crédito con un marco normativo más sólido, que incluya una gobernanza y unos requisitos normativos más eficaces.». 3) El apartado 8 queda modificado como sigue: a) en la letra a) se añade la frase siguiente: «En consulta con la Comisión, el FMI y el BCE, Irlanda podrá introducir cambios presupuestarios en las medidas especificadas a fin de realizar plenamente la eficiencia que se determine en el examen global del gasto que se está llevando a cabo y con arreglo a las prioridades del programa de gobierno, de acuerdo con el objetivo general de asegurar que el presupuesto para 2013 arroje un saneamiento de las finanzas públicas de al menos 3 100 millones EUR.»; b) se añade la letra c) siguiente: «c) Desapalancamiento de los bancos nacionales hacia los objetivos para el ratio de préstamos sobre depósitos establecidos en el PLAR de 2011.».
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