Art. 1
En vigor desde 27 may 2011
Artículo 1
La posición de la Unión en el Comité de ayuda alimentaria será una de las siguientes:
a)
votar a favor de una nueva prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria por un período de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2012, siempre que el proceso de renegociación de dicho Convenio se encuentre en una fase avanzada antes de la sesión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011, y siempre que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 permanezca en vigor durante el mismo período de prórroga, o bien
b)
oponerse a la formación de un consenso en el seno del Comité de ayuda alimentaria, en virtud de la norma no 13 del Reglamento mencionado en el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, a favor de una prórroga de dicho Convenio, si la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria no se encuentra en una fase avanzada antes de la sesión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011.
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