Art. 1

En vigor desde 27 may 2011
Artículo 1 El picolinato de cromo especificado en el anexo, como fuente de cromo, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en los alimentos sin perjuicio de las disposiciones específicas del Reglamento (CE) no 953/2009 y del Reglamento (CE) no 1925/2006.
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