Art. 1
En vigor desde 26 may 2011
Artículo 1
La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, párrafo segundo, se añade la letra siguiente:
«d)
ayudará a EUPOL COPPS en sus nuevos cometidos en materia de formación del personal de la Autoridad Palestina encargado de la gestión de fronteras y de los pasos fronterizos en los pasos fronterizos de Gaza.».
2)
El apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el plan de operaciones. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la Misión.».
3)
El apartado 1 del artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 será de 1 400 000 EUR.».
4)
El párrafo segundo del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 31 de diciembre de 2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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