Art. 2

En vigor desde 23 may 2011
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar obligada por el Acuerdo.
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