Art. 1
En vigor desde 19 may 2011
Artículo 1
Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE del Consejo, se mantienen para 2011 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:308:oj#art-1