Art. 1
En vigor desde 16 may 2011
Artículo 1
Se da por terminado el mandato de los expertos mencionados en el punto 1 del anexo de la presente Decisión.
Dichos expertos quedan designados consejeros científicos del Grupo sobre evaluación del riesgo.
Los expertos mencionados en el punto 2 del anexo de la presente Decisión quedan designados miembros de los Comités Científicos creados mediante la Decisión 2008/721/CE, tal como se indica en dicho anexo.
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