Art. 1

En vigor desde 16 may 2011
Artículo 1 Se da por terminado el mandato de los expertos mencionados en el punto 1 del anexo de la presente Decisión. Dichos expertos quedan designados consejeros científicos del Grupo sobre evaluación del riesgo. Los expertos mencionados en el punto 2 del anexo de la presente Decisión quedan designados miembros de los Comités Científicos creados mediante la Decisión 2008/721/CE, tal como se indica en dicho anexo.
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eli:dec:2011:281:oj#art-1

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