Art. 5

Financiación

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 5 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de julio de 2011 será de 690 000 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Podrán participar en las licitaciones los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales. 3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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