Art. 2
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a)
las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan propisocloro se retiren antes del 27 de octubre de 2011;
b)
a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan propisocloro.
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