Art. 2

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan propisocloro se retiren antes del 27 de octubre de 2011; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan propisocloro.
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