Art. 8
Modificaciones de la Decisión 2008/163/CE
En vigor desde 26 abr 2011
Artículo 8
Modificaciones de la Decisión 2008/163/CE
La Decisión 2008/163/CE queda modificada como sigue:
1)
A continuación del párrafo segundo del punto 4.2.5.1. Propiedades de los materiales del material rodante, se inserta el texto siguiente:
«Además, los requisitos del punto 4.2.10.2 (Requisitos de los materiales) de la ETI sobre locomotoras y vagones de viajeros del ferrocarril convencional se aplican al material rodante del ferrocarril convencional.».
2)
El punto 4.2.5.4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.5.4.
Barreras contra incendios para el material rodante de viajeros
—
Los requisitos del punto 4.2.7.2.3.3 (Resistencia al fuego) de la ETI de material rodante del ferrocarril de alta velocidad se aplican al material rodante del ferrocarril de alta velocidad.
—
Los requisitos del punto 4.2.7.2.3.3 (Resistencia al fuego) de la ETI de material rodante del ferrocarril de alta velocidad y los requisitos del punto 4.2.10.5 (Barreras contra incendios) de la ETI de locomotoras y vagones de viajeros del ferrocarril convencional se aplican al material rodante del ferrocarril convencional.».
3)
El punto 4.2.5.7 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.5.7.
Medios de comunicación en los trenes
—
Los requisitos del punto 4.2.5.1 (Sistema de megafonía) de la ETI de material rodante del ferrocarril de alta velocidad se aplican al material rodante del ferrocarril de alta velocidad.
—
Los requisitos del punto 4.2.5.2 (Sistema de megafonía: medio de comunicación acústica) de la ETI de locomotoras y vagones de viajeros del ferrocarril convencional se aplican al material rodante del ferrocarril convencional.».
4)
El punto 4.2.5.8 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.5.8.
Mando especial del freno de emergencia
—
Los requisitos del punto 4.2.5.3 (Alarma de viajeros) de la ETI de material rodante del ferrocarril de alta velocidad se aplican al material rodante del ferrocarril de alta velocidad.
—
Los requisitos del punto 4.2.5.3 (Alarma de viajeros: requisitos funcionales) de la ETI de locomotoras y vagones de viajeros del ferrocarril convencional se aplican al material rodante del ferrocarril convencional.».
5)
El punto 4.2.5.11.1 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.5.11.1.
Salidas de emergencia para los viajeros
—
Los requisitos del punto 4.2.7.1.1 (Salidas de emergencia para los viajeros) de la ETI de material rodante del ferrocarril de alta velocidad se aplican al material rodante del ferrocarril de alta velocidad.
—
Los requisitos del punto 4.2.10.4 (Evacuación de viajeros) de la ETI de locomotoras y vagones de viajeros del ferrocarril convencional se aplican al material rodante del ferrocarril convencional.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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