Art. 3

En vigor desde 20 abr 2011
Artículo 3 La contrapartida propuesta por Dinamarca, según la cual se prohibía a TV2 abrir nuevos canales de televisión o de radio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que expirará el período de reestructuración. No obstante, si TV2 tuviera posibilidad de cobrar abonos a su servicio (tasas de usuario) antes de dicha fecha, la prohibición de lanzar nuevos canales de radio y de televisión cesaría a partir de ese momento.
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eli:dec:2012:109(1):oj#art-3

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