Art. 3
En vigor desde 14 abr 2011
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Convenio en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración, y a hacer la declaración establecida en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:93(1):oj#art-3