Art. 1
Misión
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 1
Misión
1. Con miras a respaldar los mandatos de las Resoluciones 1970 y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión, a solicitud de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH), llevará a cabo, en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa, una operación militar, denominada en lo sucesivo «EUFOR Libia», destinada a apoyar la asistencia humanitaria en la región. La operación respetará plenamente las Directrices sobre utilización de recursos militares y de la defensa civil para apoyar las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas así como la Guía sobre utilización de recursos militares extranjeros para operaciones de ayuda humanitaria en el contexto de la actual crisis en el norte de África.
2. En apoyo de este objetivo político, EUFOR Libia, si es requerida por la OCAH, respetando plenamente las Directrices y la Guía a que se refiere el apartado 1:
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contribuirá a la circulación y la evacuación seguras de las personas desplazadas,
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prestará ayuda con capacidades específicas a las organizaciones humanitarias en sus actividades.
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