Art. 1
Contribución financiera de la Unión a España
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 1
Contribución financiera de la Unión a España
1. Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para los gastos realizados por España en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, a fin de luchar contra la enfermedad de Newcastle en 2009.
2. La contribución financiera prevista en el artículo 1 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
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