Art. 1

Contribución financiera de la Unión a España

En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 1 Contribución financiera de la Unión a España 1.   Podrá concederse una contribución financiera de la Unión para los gastos realizados por España en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, a fin de luchar contra la enfermedad de Newcastle en 2009. 2.   La contribución financiera prevista en el artículo 1 se fijará en una decisión posterior adoptada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
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