Art. 1
En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo internacional de cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional de cereales.
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