Art. 1

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo internacional del azúcar consistirá en votar a favor de la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar por un nuevo período máximo de dos años. Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional del azúcar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:223:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil