Art. 1

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 1 La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2011. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses.». 2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:219:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil