Art. 1
En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 1
Japón ofrece un grado de protección adecuado por lo que respecta a los datos personales transferidos por la Comisión Europea a ese país desde la Unión Europea con vistas al reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado, conforme a la Decisión no 1/2010 CMCA y a efectos de la aplicación de esa misma Decisión no 1/2010 CMCA, con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 45/2001.
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