Art. 1
En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 1
Se añade al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el siguiente apartado:
«3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas.».
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