Art. 2
En vigor desde 23 mar 2011
Artículo 2
Una vez retirada la medida de reestructuración por España, el presente procedimiento carece de objeto por lo que se refiere a dicha ayuda de reestructuración. Por consiguiente, la Comisión ha decidido dar por terminado el procedimiento en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE por lo que se refiere a la ayuda de reestructuración.
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