Art. 1

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/573/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de marzo de 2012. Estará sujeta a constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las medidas restrictivas contempladas en la presente Decisión quedarán suspendidas hasta el 30 de septiembre de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas.».
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eli:dec:2011:171:oj#art-1

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