Art. 1

En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/638/PESC queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación como responsables de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea, y las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.». 2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación como responsables de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea, y personas físicas y jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.». 3) El anexo de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
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