Art. 1
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/638/PESC queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación como responsables de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea, y las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.».
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación como responsables de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea, y personas físicas y jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.».
3)
El anexo de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:169:oj#art-1