Art. 1

En vigor desde 14 mar 2011
Artículo 1 La posición que debe tomar la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, es que la Comisión apoyará, en nombre de la Unión, en lo referente a cuestiones propias de la competencia de la Unión, la adopción de las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (3), con vistas a la inclusión del amianto crisótilo, el endosulfán, el alacloro y el aldicarb.
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eli:dec:2011:162(1):oj#art-1

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