Art. 3
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 3
El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo y hará la siguiente notificación al Gobierno de Japón:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».
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Proeli:dec:2011:213:oj#art-3