Art. 3

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 3 1.   La Unión estará representada en el Consejo Bilateral de Supervisión constituido con arreglo al artículo 3 del Acuerdo por la Comisión Europea, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea y acompañada por las autoridades de aviación que representan a los Estados miembros. 2.   La Unión estará representada en el Consejo de Supervisión de la Certificación mencionado en el apartado 2.1.1 del anexo 1 del Acuerdo y en el Consejo Conjunto de Coordinación del Mantenimiento mencionado en el apartado 3.1.1 del anexo 2 del Acuerdo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, asistida por las Autoridades de Aviación directamente afectadas por los asuntos tratados en el orden del día de cada reunión.
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