Art. 2

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 2 Por la presente se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 8, apartado 1, del Protocolo, para expresar el consentimiento de la Unión a quedar obligada por este y efectuar la siguiente notificación. «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 la Unión Europea ha reemplazado y sustituido a la Comunidad Europea y desde esa fecha ejercita los derechos y asume las obligaciones de la Comunidad Europea. En consecuencia, las referencias a la “Comunidad Europea” en el Protocolo, así como en el Acuerdo, deben ser entendidas como hechas, donde proceda, a la “Unión Europea”.»
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eli:dec:2011:351:oj#art-2

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