Art. 4

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 9 del Protocolo a fin de manifestar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse a él, y para efectuar la presente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, cuando proceda, las referencias efectuadas a “la Comunidad Europea” tanto en el Protocolo como en el Acuerdo deberán entenderse como referencias a “la Unión Europea”.».
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eli:dec:2011:349:oj#art-4

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