Art. 1

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/320/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) El Gobierno liquidará los pagos de los atrasos acumulados en 2010 y reducirá los de los años anteriores,». 2) En el artículo 2, apartado 4, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) Un plan estratégico presupuestario a medio plazo que especifique medidas de saneamiento fiscal permanente equivalentes como mínimo al 8 % del PIB (de los que alguno ya ha sido identificado en mayo de 2010), más una reserva para imprevistos, a fin de garantizar el logro de los objetivos presupuestarios hasta 2014 y situar el ratio deuda/PIB en una tendencia decreciente sostenible. El plan estratégico será publicado con vistas a una consulta pública antes del final de marzo. El plan estratégico a medio plazo incluirá, en particular: unas previsiones macroeconómicas prudentes; unas previsiones de referencia en materia de ingresos y gastos para la administración central y otras entidades públicas; una descripción de medidas presupuestarias permanentes, que incluya su calendario de aplicación y una cuantificación de las mismas; límites máximos anuales de gasto para cada ministerio y objetivos presupuestarios para las otras entidades públicas hasta 2014; previsiones presupuestarias para las administraciones públicas que tengan en cuenta las medidas aplicadas, conforme a los objetivos de déficit y deuda; previsiones de deuda a más largo plazo basadas en unas previsiones macroeconómicas prudentes, unos superávit primarios estables a partir de 2014 y unos planes de privatización. El plan estratégico a medio plazo se articulará con la reforma sanitaria y la reforma de las pensiones actualmente en curso y con los planes sectoriales específicos. Los planes sectoriales (cuyos proyectos deberán estar terminados para finales de marzo) tratarán, en particular, de los siguientes temas: reformas de la política tributaria; empresas estatales; fondos extrapresupuestarios (entidades jurídicas del sector público y cuentas reservadas); masa salarial del sector público; y administración pública; gastos sociales; inversión pública y gastos militares. Cada plan sectorial será gestionado por grupos operativos interministeriales.». 3) En el artículo 2, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) Un plan contra la evasión fiscal que incluya indicadores cuantitativos de resultados para responsabilizar a la administración fiscal; una legislación para racionalizar los procedimientos administrativos en materia de litigios fiscales y los procedimientos de recurso, y medidas legislativas y procedimientos que permitan combatir mejor las faltas profesionales, la corrupción y el bajo rendimiento de los funcionarios de la administración tributaria, incluyéndose su procesamiento en caso de incumplimiento de sus obligaciones; y la publicación de informes mensuales de los cinco grupos operativos encargados de la lucha contra la evasión fiscal, con inclusión de una serie de indicadores de los progresos alcanzados.». 4) En el artículo 2, apartado 4, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) Un plan detallado de acción con un calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado; la elaboración de un plan de recursos humanos a medio plazo para el período hasta 2013, que siga la norma de una contratación por cada cinco jubilaciones o despidos y prevea la reasignación del personal cualificado a las áreas prioritarias; la publicación de datos mensuales sobre movimientos de personal (contrataciones, jubilaciones, traslados entre entidades) de los distintos departamentos ministeriales.». 5) En el artículo 2, apartado 4, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) La realización de la amplia reforma del sistema sanitario iniciada en 2010 con el objetivo de mantener los gastos sanitarios en el 6 % del PIB como máximo; medidas que generen ahorros en productos farmacéuticos de como mínimo 2 000 millones EUR con respecto a 2010, de los cuales al menos 1 000 millones EUR en 2011; mejora de los sistemas contables y de tarificación de los hospitales, sobre la base de las siguientes medidas: finalizar la introducción en todos los hospitales de sistemas de contabilidad de ejercicio por partida doble; emplear el sistema de codificación uniforme y un registro común para los suministros médicos; calcular las existencias y flujos de suministros médicos en todos los hospitales utilizando el sistema de codificación uniforme de los suministros médicos; y facturar rápidamente los costes de tratamiento (como máximo en un período de dos meses) a los organismos de la seguridad social griega, a otros Estados miembros y a los aseguradores sanitarios privados; y garantizar que, para finales de 2011, al menos el 50 % del volumen de los medicamentos utilizados por hospitales públicos esté compuesto de medicamentos genéricos y no patentados, obligando a todos los hospitales públicos a obtener productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa.». 6) En el artículo 2, apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) Disposiciones, para luchar contra el gasto excesivo y la mala gestión de las empresas estatales y obtener ahorros fiscales de al menos 800 millones EUR, que reduzcan las remuneraciones primarias en las empresas públicas al menos en un 10 % a escala de la empresa, limiten las remuneraciones secundarias al 10 % de las primarias, establezcan un límite máximo de 4 000 EUR al mes para los ingresos brutos (12 pagas por año) y aumenten las tarifas de transporte urbano en un 30 % al menos; acciones tendentes a reducir los gastos operativos de las empresas públicas entre un 15 y un 25 %, y una disposición para la restructuración de la OASA.». 7) En el artículo 2, apartado 4, la letra k) se sustituye por el texto siguiente: «k) La aprobación de una ley que instituya una autoridad única de contratación pública de conformidad con el plan de acción; y el establecimiento de una plataforma de contratación pública electrónica y de objetivos intermedios conforme al plan de acción, tales como: la puesta a prueba de una versión piloto, la disponibilidad de todas las funcionalidades para todos los contratos y la introducción progresiva de la utilización obligatoria del sistema de contratación electrónica para los contratos de suministros, de servicios y de obras.». 8) En el artículo 2, apartado 4, se añade la siguiente letra: «l) Una ley que especifique las cualificaciones y responsabilidades de los contables que deberán designarse en todos los ministerios competentes y en las principales entidades públicas con el cometido de garantizar unos controles financieros adecuados; el nombramiento de contables; y la aceleración del proceso de establecimiento de registros de compromiso y registros operativos para todas las administraciones públicas (a excepción de las entidades más pequeñas).». 9) En el artículo 2, apartado 5, se añade la siguiente letra: «i) La publicación de un inventario de los activos estatales, con inclusión de las participaciones en empresas cotizadas y no cotizadas y los terrenos y propiedades inmobiliarias comercialmente viables, y una estimación del valor de estos activos; la creación de una secretaría general para el sector inmobiliario con la misión de mejorar la coordinación y acelerar el programa de gestión de activos y privatización; sobre la base de este inventario, se revisarán y acelerarán los planes de privatización.». 10) En el artículo 2, apartado 6, se añade la siguiente letra: «f) Sobre la base del inventario de activos inmobiliarios estatales con valor comercial (que habrá de publicarse para junio de 2011), la elaboración de un plan a medio plazo de venta de activos estatales, la revisión de los ingresos de privatización previstos para 2011-2013 y la ampliación del plan hasta 2015.». 11) En el artículo 2, se añade el siguiente nuevo apartado: «8.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2012: a) Una reforma de los regímenes públicos secundarios o suplementarios de pensiones, mediante la fusión de fondos y el inicio del cálculo de las prestaciones partiendo del nuevo sistema de cotizaciones definidas ficticias; una congelación de las pensiones suplementarias nominales y una reducción de las tasas de sustitución para los derechos adquiridos en fondos con déficit, sobre la base del estudio actuarial elaborado por la Autoridad Actuarial Nacional. En caso de que no se disponga del estudio actuarial, las tasas de sustitución se reducirán a partir del 1 de enero de 2012 a fin de evitar déficit.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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