Art. 2

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los acuerdos y protocolos adicionales, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada.
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eli:dec:2011:160(1):oj#art-2

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