Art. 1

En vigor desde 7 mar 2011
Artículo 1 El artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2010/145/PESC se sustituye por el texto siguiente: «1.   La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Expirará el 16 de marzo de 2012.».
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eli:dec:2011:146(1):oj#art-1

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