Art. 2

En vigor desde 3 mar 2011
Artículo 2 Los Estados miembros se asegurarán de que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan etoxiquina se retiren antes del 3 de septiembre de 2011; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan etoxiquina.
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eli:dec:2011:143(1):oj#art-2

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