Art. 2

En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 2 Se autoriza al Presidente de la Comisión o al Miembro de la Comisión responsable de Energía a firmar el Acuerdo y a adoptar las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, que se celebrará en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:55(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil