Art. 2
En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 2
Se autoriza al Presidente de la Comisión o al Miembro de la Comisión responsable de Energía a firmar el Acuerdo y a adoptar las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, que se celebrará en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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