Art. 1

Contratos de ejecución

En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 1 La Decisión 2008/458/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto: «Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.». 2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Contratos de ejecución Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las legislaciones y principios de la Unión y de los Estados miembros aplicables en materia de contratación pública. Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos tras haberles dado una publicidad adecuada a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse siempre que la entidad en cuestión solicite al menos tres ofertas. Sin perjuicio de las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no quedarán sujetos a ningún tipo de obligaciones procedimentales.». 3) En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad competente notificará a la Comisión por carta formal cualquier cambio sustancial en el sistema de gestión y control y le enviará a la mayor brevedad una descripción revisada de dicho sistema, a más tardar en el momento en que tal cambio surta efecto.». 4) En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los cuadros financieros relativos a los informes de situación y los informes finales presentarán un desglose de los importes, tanto por prioridades como por prioridades específicas, tal como se definen en las directrices estratégicas.». 5) El artículo 25 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1 se añaden las frases siguientes: «Cualquier cambio en el plan de auditoría presentado de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptado por la Comisión se le enviará a esta a la mayor brevedad. El plan de auditoría revisado se elaborará con arreglo al modelo que figura en el anexo VI, señalando las revisiones introducidas.»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 000 000 EUR, la autoridad de auditoría presentará, a partir de 2010, un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año. El programa de auditoría se elaborará con arreglo al modelo que figura en el anexo VI. No se exigirá a los Estados miembros que vuelvan a presentar el plan de auditoría cuando presenten los programas de auditoría anuales. Si se adopta el plan de auditoría combinado previsto en el artículo 30, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un programa anual de auditoría combinado.». 6) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 Documentos elaborados por la autoridad de certificación 1.   La certificación relativa a la solicitud de desembolso de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 39, apartado 4, del acto de base será elaborada por la autoridad de certificación con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII y transmitida a la Comisión por la autoridad competente. 2.   La certificación relativa a la solicitud de desembolso del pago final a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letra a), del acto de base será elaborada por la autoridad de certificación con arreglo al modelo que figura en el anexo IX y transmitida a la Comisión por la autoridad competente.». 7) El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 37 Intercambio electrónico de documentos Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos a que se refiere el capítulo 3, la información también se enviará por medios electrónicos.». 8) Los anexos quedan modificados conforme al anexo de la presente Decisión.
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