Art. 2

En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 2 1.   Los puntos 1 a 8 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. 2.   El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir del momento de la aplicación de los programas anuales de 2011. 3.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a proyectos en curso o futuros correspondientes a los programas anuales de 2009 y 2010, velando por el pleno respeto de los principios de trato equitativo, transparencia y no discriminación. En tal caso, los Estados miembros aplicarán las nuevas normas en su integridad al proyecto en cuestión y, si fuere necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.
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