Art. 1
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 1
En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, se incluye la siguiente entrada correspondiente a Fiyi, antes de la entrada de las Islas Malvinas:
«FJ —
FIYI»
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:131(1):oj#art-1