Art. 1
Formato de referencia para las firmas electrónicas
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 1
Formato de referencia para las firmas electrónicas
1. Los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF, en formato BES o EPES, que se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumplimiento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE.
2. Los Estados miembros cuyas autoridades competentes firmen los documentos a que se refiere el apartado 1 utilizando otros formatos de firma electrónica distintos de los mencionados en dicho apartado deberán notificar a la Comisión las posibilidades de validación existentes para que otros Estados miembros puedan validar en línea, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original, las firmas electrónicas recibidas, a menos que la información requerida vaya incluida en el documento, en la firma electrónica o en el portador del documento electrónico. La Comisión pondrá dicha información a disposición de todos los Estados miembros.
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