Art. 1
En vigor desde 23 feb 2011
Artículo 1
La documentación relativa a la sustancia activa indicada en el anexo de la presente Decisión, presentada ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II de dicha Directiva.
La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
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