Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 21 feb 2011
Artículo 1
La Decisión 2010/446/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Pieter FEITH como REUE para Kosovo se prorroga hasta el 30 de abril de 2011.»
2)
El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 será de 1 230 000 EUR.»
3)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. El REUE contará con personal específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo su mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la Unión en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la UE o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.
3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:119(1):oj#art-1