Art. 1
En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 2008/589/CE, el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cuatro años.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:114(1):oj#art-1