Art. 1

En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 1 En el artículo 2 de la Decisión 2008/589/CE, el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cuatro años.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:114(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil