Art. 1
En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006.
En el anexo se establece el importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse a este de conformidad con la presente Decisión, incluido el resultante de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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