Art. 1

En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 1 En el artículo 2 de la Decisión 2008/620/CE, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente: «El programa específico de control e inspección mencionado en el artículo 1 tendrá una duración de cuatro años y comprenderá:».
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eli:dec:2011:112(1):oj#art-1

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